Arto. 63. Seguro Obligatorio
“Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros; en el caso de los vehículos de matrícula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o más personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores.”
Coberturas
- Muerte o Lesiones a una Persona: US$2,500.00
- Muerte o Lesiones a dos o más Personas: US$5,000.00
- Daños Materiales a bienes de Terceros: US$2,500.00
Formatos
Importancia de los seguros
Cabe recordar la impresión que tuvo Giovanni Papini al contemplar Nueva York desde lo alto del Empire State, por entonces el edificio más grande del mundo. Estaba el novelista asomado a un ventanal cuando Henry Ford le saludó. El industrial americano le preguntó qué hacía allí tan solo, a lo que el escritor le contestó que estaba admirando la ciudad y que le parecía mentira que los hombres hubieran sido capaces de construir algo tan grandioso. El magnate del automóvil se quedó un momento pensativo y le dijo que se equivocaba: “Esta ciudad no la han hecho los hombres. La han hecho los Seguros”
Más información
MAPFRE en el mundo
Diccionario del Seguro
MAPFRE Canal Salud
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras