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Fianza de Intermediarios de
Seguros

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Es de obligatoria presentación ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, para los que ejercen la profesión de intermediario de seguros en carácter individual o como una Correduría de Seguros, tiene en fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que incurra el Afianzado (Corredor), frente a las Compañías de Seguros o con los Asegurados de éstas, en razón de las actividades de intermediación que realicen conforme las disposiciones de la Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas y de las Normas Regulatorias para las Autorizaciones de Intermediarios de Seguros, dictadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

El monto afianzado tiene su particularidad para calcularlo, generalmente en base a promedio de producción de primas del intermediario solicitante.

Cabe recordar la impresión que tuvo Giovanni Papini al contemplar Nueva York desde lo alto del Empire State, por entonces el edificio más grande del mundo. Estaba el novelista asomado a un ventanal cuando Henry Ford le saludó. El industrial americano le preguntó qué hacía allí tan solo, a lo que el escritor le contestó que estaba admirando la ciudad y que le parecía mentira que los hombres hubieran sido capaces de construir algo tan grandioso. El magnate del automóvil se quedó un momento pensativo y le dijo que se equivocaba: “Esta ciudad no la han hecho los hombres. La han hecho los Seguros”

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